por el cual se crea una Comisión Interinstitucional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante acta suscrita el día 19 de diciembre de 1997 con Asonal Judicial se acordó crear una Comisión Interinstitucional en los términos del Decreto-ley 1050 de 1968, con el objeto de que estudie una propuesta normativa que facilite y viabilice el otorgamiento de permisos para la Rama Jurisdiccional y teniendo en cuenta que la entidad nominadora es el Consejo Superior de la Judicatura;
DECRETA:
Artículo 1°. Créase una Comisión Interinstitucional conformada por un representante de Asonal Judicial, un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de estudiar y presentar una propuesta normativa que facilite los permisos sindicales para los miembros de Asonal Judicial.
Artículo 2°. La Comisión Interinstitucional presentará un informe relativo a la propuesta normativa para viabilizar los permisos sindicales al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a más tardar el día 10 de marzo de 1998.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. , a 30 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
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