Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Última actualización 1999-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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    1. Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.
    1. Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 42. SUBDIRECCION DE CAMINOS VECINALES.- La Subdirección de Caminos Vecinales ejercerá las siguientes funciones:

    1. Presentar recomendaciones al Director General sobre la política, planes y programas de expansión, conservación y utilización de la red de caminos vecinales.
    1. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red de caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER.
    1. Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de la red de caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.
    1. Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de la red de caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.
    1. Asesorar al Ministro en el diseño y aplicación del procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales contemplado en el presente decreto.
    1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

CAPITULO II. DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA

ARTICULO 43. CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE. INTEGRACION.

FUNCIONES.- El Consejo Sectorial de Transporte estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá, el Viceministro, el Director del Instituto Nacional de Vías, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", el Superintendente General de Puertos, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor y el Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional. Son funciones de este Consejo las siguientes:

    1. Recomendar la adopción del plan sectorial de transporte, así como los diferentes planes, programas y políticas para el sector y sus diferentes organismos.
    1. Presentar recomendaciones sobre las políticas de regulación del tránsito y transporte en todos los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control.
    1. Asesorar al Ministro en materia de políticas de transporte. su regulación, y la competencia y coordinación entre modos.
    1. Asesorar al Ministro sobre los planes de inversión de los diferentes modos de transporte.
    1. Asesorar al Ministro en asuntos de transporte intermodal y multimodal.
    1. Recomendar los estudios sobre accidentalidad en los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para evitar su ocurrencia.
    1. Efectuar recomendaciones al Ministro sobre políticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualización de la legislación sobre la materia.
    1. Conceptuar sobre los demás asuntos que el Ministro le consulte.

El Consejo es un órgano consultivo, sus recomendaciones no serán obligatorias y sólo orientarán al Ministro en los asuntos de su competencia. La secretaría técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

PARAGRAFO. El Ministro podrá crear comités consultivos del Consejo Sectorial de Transporte, con participación de representantes del sector privado, cuya función será presentar recomendaciones al Consejo en relación con las materias a su cargo.

ARTICULO 44.JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS.- Las Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Director del área respectiva y el Subdirector Administrativo.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 45.COMISION DE PERSONAL.- La Comisión de Personal del Ministerio de Transporte estará integrada por el Secretario General, quien la preside, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados. Actuará como Secretario el Subdirector de Recursos Humanos.

La Comisión de Personal tendrá las funciones previstas en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO III. DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 46.AREAS O GRUPOS DE TRABAJO.- El Ministro de Transporte podrá constituir mediante resolución, las áreas o grupos que sean necesarios al interior de las dependencias, a fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas.

ARTICULO 47.PLANTA GLOBAL.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptará una planta de personal global, que deberá ser distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los cargos.

ARTICULO 48. SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION.- El Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos y vinculados y las demás entidades que conforman el sector transporte ejecutarán mediante contratación las obras relativas a la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

PARAGRAFO.Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la infraestructura aeronáutica a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las obras de dragado de vías fluviales a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, las cuales de manera excepcional podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes.

ARTICULO 49. SUPRESION DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS.- Suprímense los Distritos de Obras Públicas como dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. En consecuencia, los Distritos de Obras Públicas entrarán en proceso de liquidación mediante el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el artículo 66 del presente decreto, liquidación que se deberá efectuar en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del mismo.

ARTICULO 50. ENAJENACION DE BIENES.- El Ministerio de Transporte, para enajenar los bienes que no sean necesarios o adecuados para la prestación del servicio público a su cargo, se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 51. FOMENTO A LAS COOPERATIVAS U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS ENTRE SERVIDORES PUBLICOS.- El Ministerio de Transporte desarrollará y ejecutará un programa de capacitación y apoyo a las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias que se constituyan entre servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sean desvinculados como consecuencia de la reestructuración establecida en el presente decreto, con el propósito de fomentar la participación de estas cooperativas o formas asociativas y solidarias en la contratación de las obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Transporte.

TITULO IV. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

CAPITULO I. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

ARTICULO 52. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Reestructúrase el Fondo Vial Nacional como el Instituto Nacional de Vías, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.

El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales. que podrán no coincidir con la división general del territorio.

CAPITULO II. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

ARTICULO 53. OBJETIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

ARTICULO 54.FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:

    1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
    1. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.
    1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.
    1. Dos delegados del Presidente de la República.
    1. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.
    1. Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos.
    1. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
    1. Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.
    1. Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.
    1. Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.
    1. Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.
    1. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.
    1. Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.
    1. Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.
    1. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO 55. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio:

    1. Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.
    1. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
    1. Los recursos del crédito.
    1. Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos.
    1. Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.
    1. Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.
    1. Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.
    1. Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto.

ARTICULO 57. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías está constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos.

ARTICULO 58.JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACION.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías estará integrada por cinco miembros, así:

    1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
    1. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
    1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
    1. Dos delegados del Presidente de la República.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

ARTICULO 59.FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, las siguientes:

    1. Orientar y definir la política general del Instituto.
    1. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.
    1. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y sus

modificaciones, de conformidad con la ley.

    1. Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que la misma junta determine. 5. Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
    1. Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
    1. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente.

CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 60. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.- Son funciones del despacho del Director General, las siguientes:

    1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley.
    1. Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto.
    1. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
    1. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas vigentes.
    1. Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.
    1. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
    1. Declarar las emergencias en las vías nacionales.
    1. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
    1. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.
    1. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos.

CAPITULO IV. DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 61.CONTROL FISCAL.- Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establezca la ley.

ARTICULO 62. TRANSITORIO. CONTRATOS PERFECCIONADOS.- Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, y que correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación a este Instituto, hasta el vencimiento de los mismos. Los demás contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, pero que no correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación al Ministerio de Transporte, hasta el vencimiento

ARTICULO 63.TRANSITORIO. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de funcionamientoe inversión, existentes a la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Fondo Vial Nacional se seguirán ejecutando como rubros del Instituto Nacional de Vías o del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la distribución de competencias que se establece mediante al presente decreto y de conformidad con las decisiones que adopte el Ministro de Transporte.

ARTICULO 64. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Instituto Nacional de Vías tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 65. EJECUCION DE OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.- La construcción y conservación de la infraestructura de transporte no podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto Nacional de Vías. En consecuencia, en todos los casos éste deberá contratar la construcción y conservación de la infraestructura de transporte de su competencia.

ARTICULO 66. SUBDIRECCION TRANSITORIA.- Créase la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de Vías, la cual se encargará de efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte suprimidos por el presente decreto. Para este efecto, la Subdirección Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborará y ejecutará un plan de liquidación de los Distritos de Obras Públicas. Dicho plan deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

    1. A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Vías sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte.
    1. El plan a que se refiere el presente artículo deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los Distritos de Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el presente decreto para su liquidación.
    1. La liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará directamente por la Subdirección

Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.

    1. La Subdirección Transitoria desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales de los Distritos de Obras Públicas que sean desvinculados como producto de la reestructuración contemplada en el presente decreto, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas a prestar servicios de conservación, mantenimiento y atención de emergencias de la red vial a cargo de la Nación.
    1. La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.
    1. Una vez finalizado el proceso de liquidación de los Distritos de Obras Públicas, o vencido el término contemplado para su liquidación, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección Transitoria procederá a su propia liquidación, la cual se efectuará en un término máximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirección Transitoria a la que se refiere este artículo quedarán cobijados por las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.

TITULO V. FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

ARTICULO 67.FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.- En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, la Autoridad Aeronáutica, conformada por el actual Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo Aeronáutico Nacional y se reestructura como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento Administrativo. sin perjuicio de lo previsto en este Decreto.

CAPITULO I. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

ARTICULO 68. NATURALEZA JURIDICA.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es una entidad de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones de la Autoridad Aeronáutica en todo el territorio nacional.

A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se le aplicará el régimen presupuestal, de contratación y de personal previsto para los establecimientos públicos.

ARTICULO 69. JURISDICCION, COMPETENCIA, OBJETIVO.- Compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por la aviación civil y las relaciones de ésta con la aviación de Estado, formulando y desarrollando estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia, de conformidad con las políticas y lineamientos generales que fije el Ministerio de Transporte.

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde administrar directa o indirectamente los inmuebles de los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación, para lo cual podrá celebrar los respectivos contratos de administración.

Igualmente, autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado.

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

ARTICULO 70.FUNCIONES.- Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:

    1. Organizar, coordinar, regular, controlar y asistir la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional y ejercer soberanía sobre el mismo.
    1. En lo de su competencia, prestar los servicios necesarios para garantizar la operación segura y eficaz del transporte aéreo. Para tal efecto, se dará aplicación a los sistemas de contraprestación respectivos.
    1. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.
    1. Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional.
    1. Efectuar los estudios y ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica que sea de su competencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.
    1. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las comunicaciones aeronáuticas.
    1. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeronáutica. En ejercicio de dicha función le corresponde autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de riesgo en la operación aérea. En virtud de lo anterior, podrá obligar la suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se aparte de los términos autorizados por la Entidad.
    1. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por ella expedidos, sanciones que podrán consistir en amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de matrículas, registros, permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional.
    1. Establecer las tasas, tarifas, derechos y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas. Aplicar, liquidar y recaudar las mismas y llevar el registro estadístico correspondiente.
    1. Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo funciones complementarias a la aviación y el transporte aéreo.
    1. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.
    1. Presentar informes periódicos al Ministerio de Transporte sobre la ejecución del Plan Modal de Transporte Aéreo, para efectos del análisis de gestión por parte de la Dirección General de Transporte Aéreo.
    1. Comprar o arrendar los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Entidad, proveer lo necesario para su adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y vender o dar en arrendamiento aquellos que estando a su disposición, no se requieran para su servicio.
    1. Celebrar contratos con los usuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o con las Entidades que tengan relación con ésta, para la compra o venta de servicios.
    1. Proveer los recursos requeridos para la realización de los estudios y de las obras necesarias para conformar la infraestructura aeronáutica de su competencia, para su adquisición, adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y celebrar los contratos que se requieran para tales efectos.
    1. Las demás que le señale la ley, o le delegue el Ministro de Transporte.

ARTICULO 71. ESTRUCTURA.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente organización:

    1. Despacho del Director General

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Transporte Aéreo

1.3 Oficina de Control

    1. Despacho del Subdirector General

2.1 Oficina de Auditoría Interna

2.2 Oficina de Informática

2.3 Centro de Estudios Aeronáuticos

    1. Despacho del Secretario General
    1. Subdirección Administrativa y Financiera

4.1 División de Contratos

4.2 División de Recursos Humanos

4.3 División Administrativa

4.4 División de Planeación y Finanzas

    1. Subdirección de Seguridad de Vuelo

5.1 División de Control Técnico

5.2 División de Investigación y Prevención

    1. Subdirección de Navegación Aérea

6.1 División de Servicios de Aeronavegación

    1. Subdirección de Infraestructura

7.1 División de Estudios y Diseños

7.2 División de Interventoría

7.3 División de Instalación y Mantenimiento

    1. Subdirección de Administración Aeroportuaria

8.1 Administración de Aeropuertos

    1. Unidades Asesoras y de Coordinación

9.1 Consejo de Seguridad Aeronáutico

9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

9.3 Comité de Coordinación

9.4 Comisión de Personal

ARTICULO 72.DEL DIRECTOR GENERAL.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones:

    1. Diseñar, desarrollar y aplicar, con la aprobación del Ministro de Transporte, la política gubernamental en materia de aviación civil.
    1. Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, en especial los Reglamentos Aeronáuticos, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto.
    1. Desarrollar la política en materia de tarifas de transporte aéreo.

4.Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos internacionales de aviación civil.

    1. Establecer las tasas, tarifas, derechos, y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas para la operación de empresas, equipos, aeródromos y personal aeronáutico, o su constitución o construcción según proceda.
    1. Autorizar los permisos de operación de empresas de servicios aéreos comerciales.
    1. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás Entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación y el transporte aéreo.
    1. Ejercer la dirección y representación legal de la Unidad, y como tal suscribir los contratos que celebre la Entidad, de conformidad con la ley.
    1. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y de seguridad, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
    1. Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Unidad y el Programa de Control Interno.
    1. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte.

ARTICULO 73. DE LA OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la Oficina Jurídica:

    1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país, y asesorar al Director General en los asuntos jurídicos de su competencia.
    1. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de normas o disposiciones legales concernientes a las actividades propias de la Unidad, y emitir concepto jurídico sobre los proyectos de reglamentos y manuales de procedimientos que elaboren otras dependencias de la Entidad.
    1. Conforme a las disposiciones legales, proyectar los recursos que deba resolver el Director General.
    1. Absolver las consultas de carácter general que se formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
    1. Por delegación o poder otorgado por el Director General, atender y supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante la rama judicial, por actuaciones de la Unidad.
    1. Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de aviación civil y demás asuntos de interés de la Entidad, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los particulares.
    1. Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Entidad que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades judiciales del cualquier clase.

ARTICULO 74. DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AEREO.- Son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo:

    1. Estudiar y proponer al Director General los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno.
    1. Establecer las normas técnicas para las labores de planeación y asesorar al Director General y demás directivos de la Entidad en la adopción de políticas de planeación y en su ejecución.
    1. Elaborar los manuales, normas y procedimientos requeridos por la Unidad; estudiar y proponer los cambios necesarios en la organización y métodos de la Entidad para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar todas las formas documentales utilizadas en la Entidad.
    1. Asesorar, dentro de su especialidad, al Director General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.
    1. Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado.
    1. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente, relacionada con el transporte aéreo.
    1. Coordinar con las demás Oficinas y con las Subdirecciones, la elaboración del Plan de Actividades de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y evaluar su desarrollo.
    1. Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la Entidad.

ARTICULO 75. DE LA OFICINA DE CONTROL.- Son funciones de la Oficina de Control:

    1. Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, planes de visitas de inspección y control a las dependencias de la Entidad, para determinar el debido cumplimiento de los programas y funciones que les compete desarrollar y a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, permiso o licencia de la Unidad para adelantar actividades bajo su vigilancia o control, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las normas respectivas.
    1. Impartir, durante las visitas, las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos y establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación. Informar al Director General del resultado de sus visitas.
    1. Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil e imponer las sanciones de su competencia, o proponer, al funcionario competente, la imposición de la sanción respectiva.
    1. Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Entidad para realizar actividades bajo su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales.
    1. Llevar un sistema de información de las personas, empresas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para adelantar actividades que se encuentren sometidas a su vigilancia o control.
    1. Proponer modificaciones a los procedimientos administrativos cuando sea del caso.

ARTICULO 76. DE LA SUBDIRECCION GENERAL.- Son funciones de la Subdirección General:

    1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las Subdirecciones.
    1. Asesorar al Director General, colaborar en su gestión e informarle sobre el desarrollo de los programas adelantados por las Subdirecciones.
    1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde desarrollar a la Oficina de Auditoría Interna.
    1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde desarrollar a la Oficina de Informática.
    1. Coordinar y dirigir las actividades de formación y capacitación técnica del personal de la Entidad, a través del Centro de Estudios Aeronáuticos.

ARTICULO 77.DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

    1. Analizar y verificar la información presupuestal, contable y financiera, con el fin de evaluar los

procedimientos y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

    1. Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos a cargo de la Unidad.
    1. Revisar los registros presupuestales, contables e informes financieros y verificar la ejecución de los controles en previsión de fraudes y otros ilícitos.
    1. Desarrollar y actualizar los procedimientos de auditoría interna, y hacer conocer las disposiciones legales de su competencia.
    1. Supervisar, en lo de su competencia, la contratación administrativa, la cancelación efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante la Entidad.

ARTICULO 78.DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Son funciones de la Oficina de Informática:

    1. Responder por el soporte físico y lógico de los servicios informáticos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suministrando, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, la capacitación necesaria a los funcionarios respectivos.
    1. Realizar el análisis y diseño de los sistemas a ser programados en la Entidad, planear y dirigir su aplicación y emitir concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos y programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para dar curso a la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Unidad.
    1. Apoyar técnicamente el mantenimiento de los programas y equipos y procurar su conservación y seguridad.
    1. Asesorar a la Oficina de Transporte Aéreo en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas para el registro de la información.
    1. Establecer normas y sistemas para el procesamiento de la información, garantizar su exactitud y seguridad.
    1. Coordinar con otros organismos públicos o privados el intercambio de información.

ARTICULO 79. DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS.- Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:

    1. Elaborar el plan de actividades de formación y capacitación técnica aeronáutica para los funcionarios de la Entidad que cumplen funciones de protección al vuelo o desempeñen disciplinas especializadas de aviación civil, conforme a las necesidades del servicio; ejecutar dicho plan y evaluar sus resultados.
    1. Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios técnicos y su permanente actualización en materias aeronáuticas.
    1. Experimentar procedimientos, normas e instrumental aplicables a los distintos servicios operativos y técnicos de la Entidad.
    1. Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o extranjeras, la realización de cursos de capacitación en el área técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes.
    1. De acuerdo con lo que disponga el estatuto de personal de la Entidad, apoyar a la Subdirección Administrativa y Financiera en el diseño de los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios de la Unidad y en la capacitación del personal administrativo.
    1. Certificar sobre la idoneidad del personal técnico vinculado o a vincularse en la Entidad.
    1. Mantener y administrar el Centro de Documentación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

ARTICULO 80.DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General:

    1. Atender, bajo la dirección del Director General y del Subdirector General, y por conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.
    1. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Unidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.
    1. Refrendar con su firma los actos del Director General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso.
    1. Ejercer las funciones que el Director General le delegue.
    1. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Director General.
    1. Tramitar y llevar a la consideración del Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios.
    1. Dirigir, de acuerdo con la División de Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General.
    1. Informar periódicamente al Director General y al Subdirector General, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos de la Unidad y el estado de ejecución de los programas de la misma. 9. Llevar la representación del Director General, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

ARTICULO 81. DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.- Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

1.Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la enajenación o adquisición de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, con su suministro y conservación, y llevar el registro de proveedores y contratistas de la Entidad.

    1. Efectuar la gestión y administración correspondiente sobre el personal de la Entidad.
    1. Dirigir todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos de la Entidad.
    1. Administrar los recursos financieros de la Entidad; dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde adelantar a la División de Planeación y Finanzas.
    1. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente atinente a las actividades de la Unidad, y coordinar las campañas institucionales que adelante la misma.
    1. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Entidad.
    1. Atender los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte y seguridad interna de la Entidad.

ARTICULO 82.DE LA DIVISION DE CONTRATOS.- Son funciones de la División de Contratos:

    1. Coordinar y controlar la elaboración de los contratos de la Unidad, adelantar los trámites correspondientes de perfeccionamiento y proponer las modificaciones legales necesarias a los mismos.
    1. Preparar las minutas de los contratos que celebre la Unidad y conceptuar sobre todo lo relacionado al respecto.
    1. Colaborar, desde el punto de vista legal y procedimental, con las demás dependencias de la Entidad en lo relacionado con el desarrollo de los contratos.
    1. Llevar el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación.
    1. Tramitar, cuando la Entidad así lo requiera, la adquisición y enajenación de inmuebles.

ARTICULO 83. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.- Son funciones de la División de Recursos Humanos:

    1. Preparar los planes y programas que en materia de administración de personal deba desarrollar la Entidad.
    1. Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.
    1. Organizar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al reclutamiento y administración del personal.
    1. Diseñar y aplicar un sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la ley.
    1. Atender los asuntos de bienestar social y laboral de los funcionarios.
    1. Elaborar los proyectos de manuales de funciones para la Entidad, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo.

ARTICULO 84.DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la División Administrativa:

    1. Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la Entidad y de aquéllos de propiedad de la Nación que sean administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
    1. Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio en la Entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los mismos.
    1. Elaborar el programa general de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la Entidad para la adquisición de bienes muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes.
    1. Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la Entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas de la Unidad.
    1. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas de la Unidad.
    1. Atender a la prestación oportuna y eficaz de los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, aseo, transporte, vigilancia y seguridad interna en la Entidad.

ARTICULO 85. DE LA DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.- Son funciones de la División de Planeación y Finanzas:

    1. Programar, adelantar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contable y de tesorería de la Unidad y hacer la evaluación de las mismas, tomando las medidas que se estimen necesarias y convenientes para mejorar la gestión.
    1. Organizar las actividades relacionadas con el recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas de la Unidad y ejecutar las mismas.
    1. Gestionar ante los Organismos competentes, la oportuna situación de los recursos destinados a la Unidad.
    1. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás Entidades pertinentes, la ejecución de todas las operaciones financieras de la Unidad, suministrando la información necesaria.
    1. Llevar el control de la deuda interna y externa de la Unidad.
    1. Preparar, en coordinación con la Subdirección General, demás Subdirecciones y Oficinas, el proyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones.

ARTICULO 86.DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD DE VUELO.-

Son funciones de la Subdirección de Seguridad de Vuelo:

    1. Estudiar y proponer los planes y programas para el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.
    1. Reglamentar y supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación general respecto de las condiciones del recurso humano y del material de vuelo, los equipos y los procedimientos.
    1. Realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las operaciones aéreas y asegurar la eficiencia de los servicios e instalaciones de navegación aérea.
    1. Asegurar el cumplimiento y seguimiento de las normas sobre investigación de los accidentes de aviación y las medidas para su prevención, adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes.
    1. Sin perjuicio de las competencias del Director General de la Entidad, expedir o renovar las licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas de aviación, las matrículas de aeronaves, y los permisos para la construcción u operación de aeródromos.
    1. Efectuar inspecciones de los aeródromos y de sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas.
    1. Resolver en lo concerniente a la suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves, licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas o aeródromos.
    1. Dictar las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos pertinentes por parte del personal aeronáutico.
    1. Determinar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de instrucción.

ARTICULO 87. DE LA DIVISION DE CONTROL TECNICO.- Son funciones de la División de Control Técnico:

    1. Proponer los reglamentos atinentes a los aspectos básicos en materia de exigibilidades mínimas en relación con

las condiciones operativas de las aeronaves, su equipo, tripulación y procedimientos, y establecer los mecanismos de verificación de su acatamiento por parte de los responsables, a objeto de poder determinar su capacidad técnica para ofrecer servicios aéreos.

    1. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de aeronavegabilidad, la idoneidad del personal aeronáutico y su acatamiento de las normas pertinentes.
    1. Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de licencias o permisos al personal aeronáutico, talleres y empresas, y expedir, cancelar o renovar las matrículas de aeronaves.
    1. Vigilar el funcionamiento de las empresas de servicios aéreos comerciales y clubes de aviación civil; comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas, informar al respecto a la Subdirección y proponer las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se adviertan.
    1. Mantener el Registro Aeronáutico Nacional conforme lo determinen la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, asignando las marcas de matrícula y asegurando la aplicación de las normas internacionales sobre la materia. El registro Aeronáutico Nacional es documento público y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Jefe de la División.

ARTICULO 88. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PREVENCION.- Son funciones de la División de Investigación y Prevención:

    1. Efectuar la investigación de los accidentes de aviación civil producidos en el país, establecer sus causas, producir los dictámenes necesarios y proponer o adoptar las medidas que se deriven de las investigaciones, para evitar que se repitan.
    1. Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea, en coordinación con las empresas y usuarios del servicio de aviación. difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento.
    1. Determinar las condiciones físicas y psíquicas que debe cumplir toda persona para la obtención o revalidación de la licencia aeronáutica; velar porque los interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y validar el resultado de aptitud de los mismos cuando lo estime necesario.
    1. Determinar las edades máximas y mínimas del personal aeronáutico, y llevar el control actualizado del mismo en relación con los exámenes médicos.
    1. Establecer los programas mínimos de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, y vigilar su aplicación en relación con la seguridad.
    1. Analizar y hacer sugerencias en relación con el equipamiento mínimo de abordo, alimentos, períodos de descanso del personal aeronáutico, y demás aspectos que se refieran a la seguridad en la aviación.
    1. Proponer las reglamentaciones básicas referentes a la seguridad de los aeropuertos y demás instalaciones aeronáuticas, tales como lo relativo a la identificación de las personas, a la definición de áreas de circulación restringida y a las normas mínimas de seguridad a implantar por parte de los administradores de aeropuertos.

ARTICULO 89. DE LA SUBDIRECCION DE NAVEGACION AEREA.- Son funciones de la Subdirección de Navegación Aérea:

    1. Dentro del ámbito de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, programar, dirigir y coordinar la prestación de los servicios de aeronavegación.
    1. Proponer, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos, procurar su actualización y adecuada divulgación y conocimiento.
    1. Conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos internacionales y asumir las medidas que estime necesarias o procedentes.
    1. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos.
    1. Aprobar los horarios de servicio de las estaciones aeronáuticas de los aeródromos, conforme a las operaciones aéreas del país y del exterior.
    1. Coordinar en lo de su competencia, con las entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con aviación.

ARTICULO 90.DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE AERONAVEGACION.- Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación:

    1. Planificar y prestar los servicios de navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones y radio ayudas, información aeronáutica, meteorología aeronáutica, y búsqueda y salvamento aeronáutico.
    1. Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las estaciones técnico-operativas de la Entidad.
    1. Elaborar y expedir las normas y procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales aplicables.
    1. Preparar y suministrar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas; mantenerla actualizada y difundirla convenientemente.
    1. Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos, en coordinación con otras Instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas.
    1. Coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea que sean proporcionados por otras Entidades tales como los de búsqueda y salvamento.

ARTICULO 91.DE LA SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA.- Son funciones de la Subdirección de Infraestructura:

    1. Atender y ejecutar la política y planes de la Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de su competencia y asegurar su correcto funcionamiento mediante la inspección y calibración requeridas.
    1. Supervisar la ejecución de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con la infraestructura

aeronáutica a su cargo o a cargo de personas o entidades distintas de la Entidad.

    1. Dirigir los estudios y diseños de la infraestructura aeronáutica que corresponda desarrollar a la Unidad.
    1. Establecer las normas, especificaciones y condiciones técnicas mínimas para la realización de las obras necesarias para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, y obligar su cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren; para ello podrá exigir la introducción de las modificaciones que estime técnicamente necesarias y, en caso tal, impedir la realización de las mismas.

ARTICULO 92. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS.- Son funciones de la División de Estudios Y Diseños:

    1. Efectuar los estudios y diseños de la infraestructura que corresponde desarrollar a la Entidad, en coordinación con las demás dependencias de la Unidad.
    1. Proponer para la aprobación del Subdirector, las normas y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras y equipos requeridos para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica nacional.
    1. Mantener y administrar la planoteca de los bienes inmuebles y equipos de propiedad de la Entidad, al igual que llevar un registro de costos y precios actualizados en relación con las obras, equipos y materiales a cargo de la misma.

ARTICULO 93.DE LA DIVISION DE INTERVENTORIA.- Son funciones de la División de Interventoría:

    1. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, sea que se efectúen directamente o por contrato, y exigir la sujeción de las mismas a las especificaciones correspondientes.
    1. Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a cada obra que ejecute la Entidad.
    1. Supervisar la ejecución de las obras relacionadas con la infraestructura aeronáutica a cargo de personas o entidades distintas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y obligar la sujeción de las mismas a las especificaciones aprobadas conforme las autorizaciones correspondientes.
    1. Rendir los informes sobre el estado de ejecución de las obras supervisadas, haciendo las sugerencias necesarias para su mejor desarrollo.
    1. Recibir, conforme a los proyectos y a las condiciones específicas pactadas, las obras que hayan sido contratadas por la Entidad y evaluar sus resultados.

ARTICULO 94. DE LA DIVISION DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO.- Son funciones de la División de Instalación y Mantenimiento:

1.Atender el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de responsabilidad de la Entidad.

    1. Preparar las especificaciones técnicas para las licitaciones, concursos y otros que deba realizar la Unidad, con miras a la conformación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de su responsabilidad, y efectuar el análisis técnico de las propuestas a que hubiere lugar.
    1. Preparar los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura aeronáutica a cargo de la Entidad, someterlos a la aprobación del Subdirector, y ejecutarlos.
    1. Verificar el estado de aplicación de las regulaciones para las pistas, instalaciones y sistemas de ayudas a la navegación, de conformidad con las normas internas e internacionales aplicables.
    1. Verificar el funcionamiento de la infraestructura destinada a la navegación aérea y recomendar las medidas necesarias para su mejor utilización.
    1. Colaborar con la Subdirección Administrativa y Financiera en todo lo relacionado con el registro de contratistas de obras públicas.
    1. Programar y ejecutar los vuelos de comprobación de procedimientos, administrativos y de servicio que sean requeridos.

ARTICULO 95.DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION AEROPORTUARIA.- Son funciones de la Subdirección de Administración Aeroportuaria:

    1. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad la administración y mantenimiento de los aeropuertos de propiedad de la Nación y a cargo de la Entidad, en los términos establecidos en el presente decreto.
    1. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias que se encuentren bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria en las labores de la Dirección.
    1. Ejecutar el proceso de descentralización aeroportuaria, en el tiempo y los términos que establezca la ley que traslade la administración, mantenimiento y desarrollo de aeropuertos de competencia de la Entidad, a las entidades territoriales o a las asociaciones de éstas.

ARTICULO 96. DE LOS ADMINISTRADORES DE AEROPUERTOS.- Son funciones de los administradores de aeropuertos:

    1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo.
    1. Velar por la seguridad aeroportuaria.
    1. Administrar el recurso humano, financiero y físico del aeropuerto.
    1. Las demás que le sean asignadas por el Director General y la ley.

ARTICULO 97. COMPOSICION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICA.- El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará integrado por:

    1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado, quien lo presidirá.
    1. El Subdirector de Seguridad de Vuelo
    1. El Subdirector de Navegación Aérea.
    1. El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana.
    1. Un representante de la aviación civil comercial, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de ternas presentadas por las empresas nacionales de transporte aéreo comercial, a través de su asociación, y por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.
    1. Un representante de la aviación civil, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de terna presentada por los aeroclubes del país.

El Secretario del Consejo será designado por el Director General de Aeronáutica Civil.

ARTICULO 98.FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICA.- Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica:

    1. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea.
    1. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio.
    1. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.
    1. Darse su propio reglamento.
    1. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

ARTICULO 99. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

    1. El Director General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá.
    1. El Subdirector General de la Entidad.
    1. El Secretario General de la Entidad.
    1. El Subdirector Administrativo y Financiero de la Entidad.
    1. El Subdirector del área interesada.

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Contratos.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que las disposiciones vigentes le asignen.

ARTICULO 100. COMPOSICION DEL COMITE DE COORDINACION.- El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Secretario General, los Subdirectores, y los jefes de las Oficinas Jurídica, de Transporte Aéreo y de Control.

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