Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1931-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educacion Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el articulo 17 de la Ley 34 de 1923 sobre taslados en la Ley de Apropiaciones,

DECRETA:

Articulo único. Trasládase la cantidad de doscientos pesos ($ 200), del articulo 451 al articulo 450, capitulo 57, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Paragráfo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educacion Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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