Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio hecha por medio del Decreto número 419 de 7 de marzo último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Disminúyense en la cantidad de diez mil ciento cincuenta y siete pesos con trece centavos ($ 10,157-13) las partidas siguientes:
Para pago de sueldos del personal del Ministerio, en la suma de ocho mil ciento ochenta y siete pesos con cuarenta y seis centavos ($ 8,187-46).
Para estudios de regadíos en el país, en la suma de trescientos cuarenta pesos ($ 340).
Para sueldos de personal de la Escuela de Medicina Veterinaria, en la suma de ciento noventa y cinco pesos ($ 195).
Para sostenimiento de treinta (30) becas en el Instituto de San Bernardo, la suma de doscientos treinta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 239-07).
Para sostenimiento de treinta y cinco (35) becas en la Escuela de Medicina Veterinaria, en la suma de trescientos quince pesos ($ 315).
Para pagar el auxilio a las Cámaras de Comercio que funcionan en el país, con la suma de-seiscientos treinta pesos ($ 630); y Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en la suma ;de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y auméntase en la misma suma las siguientes apropiaciones: en setecientos cuarenta pesos ($ 740) la partida destinada para suscripciones a la prensa del país, vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares; y, en nueve mil cuatrocientos diez y siete pesos con trece centavos ($ 9,417-13) la partida destinada para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas.
En estos términos queda modificado el Decreto número 419 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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