por el cual se aprueba el acuerdo numero 013 de 1992 del Consejo Directivo de la corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo 013 de julio 24 de 1992, cuyo texto es:

«CONSEJO DIRECTIVO.

ACUERDO NUMERO 013 DE 1992

(julio 24)

"Por el cual se establece la estructura orgánica interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC".

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil conforme a lo prescrito por el artículo 24 del Decreto-ley 1680 de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será 24 siguiente:

Artículo 2° El Consejo Directivo y el Director cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 y en el Decreto extraordinario 2225 de 1983, en los Estatutos de la Entidad aprobados por el Decreto 1635 de 1988 y demás disposiciones legales vigentes.

II.2. Oficina Jurídica.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

II.3. Secretaria General.

Artículo 4° Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

II.4. Subdirección Administrativa y Financiera.****

Artículo 5. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

II.4.1. División Administrativa.

Artículo 6° Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

II.4.2. División Financiera.

Artículo 7. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 8° Son funciones de la Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial, las siguientes:

II.5.1. División de Estudios y Proyectos.

Artículo 9° Son funciones de la División de Estudios y Proyectos, las siguientes:

10, Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación de las actividades de la Corporación.

II.5.2. División de Evaluación, Seguimiento y Coordinación Institucional.

Artículo 10. Son funciones de la División de Evaluación, Seguimiento y Coordinación Institucional, las siguientes:

II.5.3. División de Informática y Estadística.

Artículo 11. Son funciones de la División de Informática y Estadística, las siguientes:

II.6. Subdirección de Operaciones.

Artículo 12. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

12, Delimitar y reservar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos, la fauna, la flora y el paisaje y autorizar la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno.

II.6.1. División de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 13. Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables, las siguientes:

II.6.2. División de Áreas Especiales.

Artículo 14. Son funciones de la División de Areas Especiales, las siguientes:

II.6.3. División de Proyectos Especiales.

Artículo 15. Son funciones de la División de Proyectos Especiales, las siguientes:

II.7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

II.7.1. Comité Asesor de la Dirección.

Artículo 16. El Comité Asesor de la Dirección estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones de secretaría serán desempeñadas por la persona que designe el Director.

Artículo 17. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección, las siguientes:

II.7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

Artículo 19. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como Organo Asesor de la Dirección tendrá las siguientes funciones:

II.7.3. Comisión de Personal.

Artículo 20. Comisión de Personal.

La Comisión de personal estará integrada y cumplirá funciones de acuerdo con las normas legales vigentes que regulen la materia.

I.8. Del Nivel Seccional.

Artículo 21 **.** La Corporación tendrá seccionales con sede en los Municipios de Guapi, Patía y Santa Rosa, cuya jurisdicción será la siguiente:

Parágrafo. Los restantes municipios del Departamento del Cauca, serán atendidos directamente por las dependencias del nivel central de la Corporación, cuya sede es la ciudad de Popayán.

Artículo 22. Son funciones de las seccionales, las siguientes:

Artículo 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga los Acuerdos 003 de 1983, 37 de 1984, 06 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Las funciones establecidas en los numerales 3°y 4°del artículo 9°; 3°y 4°del artículo 10; 6°, 10, 11, 12 y 13 del artículo 12; 11 y 13 del artículo 13 del presente Acuerdo, se ejercerán en los términos de la delegación que le sea conferida a la Corporación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente del Consejo Directivo,

(Fdo.) Carlos Alberto Sandoval.

El Secretario General,

(Fdo.) Samuel Ernesto Constain González».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

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