Por el cual se reglamenta la manera de percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares

Rango Decreto
Publicación 1936-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares, es preciso llenar las formalidades siguientes:

En los casos indicados por las conveniencias o por la peculiar situación de Departamentos y Municipios, la Nación podrá celebrar por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, contratos parciales sobre la organización y manejo de los restaurantes escolares y distribución de sus auxilios.

Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resoluciones determinará la cuantía del auxilio para cada restaurante escolar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.