Por el cual se dispone que los gastos de las embarcaciones al servicio de las aduanas se paguen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 2348 de 1935 se adscribieron a la Policía Nacional los Resguardos y Gendarmerías de Aduanas, quedando a su cargo el costo de lodos los servicios de ese personal, y
Que de acuerdo con la organización vigente los remolcadores, guardacostas y lanchas han continuado prestando sus servicios bajo la dependencia de los respectivos Administradores de Aduana,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de dotación, reparación, combustible y otros que ocasionen los guardacostas, remolcadores y lanchas que prestan servicios en las aduanas de la República, serán atendidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con imputación al .capítulo 25, artículos 104 y 105 del ejercicio fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.