Por el cual se modifica el Decreto número 2164 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Los traslados a que se refiere el Decreto número 2164, de fecha 9 del mes en curso, quedarán asi:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 23
Casa de Moneda y Juzgados de Eejecuciones Fiscales y de Rentas.
| Del artículo 82 | $ | 420 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 83 | 840 | ||
| Del artículo 84 | 840 | ||
| Del artículo 85 | 450 | ||
| Del artículo 86 | 450 | ||
| Al artículo 80 | 550 | ||
| Al artículo 81 | 600 | ||
| Al artículo 87 | 1,650 | ||
| Al artículo 88 | 200 | ||
| Sumas Iguales | $ | 3,000 | 3,000 |
CAPITULO 33
Gastos varios.
| Del articulo 146 | $ | 8,380 | |
|---|---|---|---|
| Al articulo 136 | 180 | ||
| Al articulo 141 | 7,200 | ||
| Al articulo 150 | 1,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 8,380 | 8,380 |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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