Sobre reciprocidad de visas de pasaportes con Egipto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio de un cambio de notas entre las Legaciones de Colombia y Egipto en Washington, concluido el 18 de octubre del presente año, se convino en una tarifa reciproca para el cobro de visas en los pasaportes de los dos países,
DECRETA:
Artículo único. A partir de esta fecha, la tarifa de visa de pasaportes entre Colombia y Egipto se cobrara conforme al equivalente en pesos colombianos de diez francos oro o dos dólares oro, para visas por un año para entrar varias veces a Colombia; y conforme al equivalente de un franco oro o de veinte centavos de dólar oro, para visas de tránsito.
Queda así adicionado el Decreto número 492 de 1931.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
E. GONZALEZ PIEDRAHITA
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