Por el cual se modifica el Decreto número 66 de 1934, reglamentario de la Aviación Civil
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la Comisión Técnica de Aviación creada por el artículo 61 del Decreto número 66 de 1934 y asígnanse a la Dirección General de Aviación las funciones de aquélla.
Artículo 2° Los permisos, refrendaciones, certificados y matriculas de que habla el citado Decreto número 66 serán expedidos y firmados por el Director General de Aviación y ante éste deben hacerse las comprobaciones que exige el mismo Decreto, sin perjuicio de las atribuciones de competencia de la Junta Asesora de Aviación, según el Decreto número 1683 de 1934.
Artículo 3° Quedan derogados los artículos 61 y 62 del citado Decreto número 66 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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