Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar unos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el artículo 32, de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:

CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Personal y material. Personal y material. Personal y material. Personal y material.
Del artículo 221. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales $ 2,000
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios.
Del artículo 226. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y demás menesteres de correos 1,000
Del artículo 232. Para pago de indemnizaciones por extravío de encomiendas postales y valores declarados, mientras reintegran los responsables 900
Del artículo 233. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exoneradas y derechos de cualquiera otra naturaleza en los servicios de Correos v Telégrafos de la actual vigencia y anteriores. 1,600
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios.
Al artículo 225. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, para transportes y acarreos del ramo Postal y para el pago de los servicios y demás gastos de los vapores correos 5,500
Sumas iguales. $ 5,500 5,500

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.