Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1906, de agosto 5 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Con fecha 1 ° del presente, y en vista de las necesidades del servicio, modificase el artículo 2° del Decreto 1906 de 1930, en el .sentido de crear para los buques transportes de la flotilla de guerra del Magdalena Castillo Rada y Fernández Madrid, el puesto de segundo Contramaestre con la asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).

Artículo 2°. En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1906 de 1930, nómbrase para desempeñar los puestos de primer Oficial de Navegación Fluvial en los transportes Castillo Rada y Fernández Madrid, a los Capitanes Fluviales Octavio Hennessy y Carlos González Galindo, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA XEIRA

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