Por el cual se llama a examen al personal de Oficiales, Cadetes y Suboficiales que deseen ingresar a las Escuelas Navales

Rango Decreto
Publicación 1934-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Señálase la primera quincena del mes de enero próximo, para que en el Departamento de Marina del Ministerio do Guerra se verifiquen los exámenes del personal de Oficiales, Cadetes y Suboficiales aspirantes a ingresar a las Escuelas Navales, bajo el siguiente pénsum y condiciones:

Para Oficiales

Aritmética superior.

Algebra.

Trigonometría plana y rudimentos de Trigonometría esférica.

Para aspirantes a Cadetes Navales.

Para aspirantes a Suboficiales Navales.

Artículo 2° Todas las materias serán calificadas independientemente de uno a diez, y el aspirante que en tres de ellas no alcance a obtener un término medio de diez y ocho puntos será desechado.

Artículo 3° Las solicitudes deben ser hechas al Departamento de Marina antes de la fecha fijada para los exámenes, acompañadas de la documentación indicada anteriormente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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