Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase, para el servicio del Ministerio de Guerra, un taller de reparaciones de automóviles y demás vehículos de tracción mecánica que sean de su pertenencia.

Artículo 2°. El taller que se crea por el presente Decreto, tendrá para su servicio el siguiente personal, y asignaciones:

Un Jefe, con $ 150 mensuales.

Un Subjefe, con 125 mensuales.

Un Mecánico primero, con $ 90 mensuales.

Un Mecánico segundo, con $ 80 mensuales.

Un asistente, con $ 30 mensuales.

Artículo 3°. Nómbrase para desempeñar el puesto de Subjefe del taller de reparaciones de que trata este Decreto, al señor Garlos García Olarte.

Comuníquese y. publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 19313.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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