Por el cual se determina la forma en que debe suministrarse la alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1931-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las concedidas por la Ley 35 de 1914, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 985 de 21 de junio, de 1930, posterior al que creó el economato de dicha Cárcel, ordena establecer el sistema de Sindicaturas en los establecimientos de castigo donde el máximo de presos enjuiciados y detenidos exceda de cincuenta.

DECRETA:

Artículo 1° Deróganse el Decreto ejecutivo número 342 de 27 de febrero de 1930 y los artículos1° y 2° del 443 de 17 de marzo del mismo año.

Artículo 2° Establécese, en la Cárcel de sumariados de Bogotá, él sistema dé Sindicatura para el suministró de la alimentación a los presos pobres de dicha. Cárcel, en la forma ordenada por el Decreto ejecutivo número 935 de 21 de junio de 1930, y désele aviso al señor Ecónomo de la Cárcel de Sumariados, para los fines legales de que trata el artículo 7° del Decreto ejecutivo número 342, de 27 de febrero de. 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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