por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se dictan algunas disposiciones sobre Títulos de Desarrollo Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1997-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Los títulos de Desarrollo Agropecuario, emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16 de 1990, serán depositados y administrados en depósitos centralizados de valores.

Artículo 2°. el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Eduardo Gómez Merlano.

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