Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado un traslado por la suma de $ 1,650, al artículo 392, capítulo 47, del Presupuesto vigente, para atender al pago de los gastos que hizo el ex-Administrador del Instituto Técnico Central en él edificio en donde funcionó dicho plantel; y
- 2º Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 273, de fecha 21 de los corrientes, expidió el certificado respectivo, de que en el artículo 409, capítulo 49, hay saldo disponible para poder verificar el traslado, y que se ha dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley 64 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 409, capítulo 49, del Presupuesto vigente, al artículo 392, capítulo 47, del mismo Presupuesto, la suma de mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1,650).
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los fines legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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