POR EL CUAL SE REFORMA EL 2232 DE 1931 Y SE FIJAN CUOTAS DE ENTRADA AL PAIS DE EXTRANJEROS DE CIERTAS NACIONALIDADES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 114 de 1922,
DECRETA:
Artículo único. Durante el año de 1933 se permitirá la entrada a Colombia a: 5 armenios; 5 búlgaros; 5 chinos; 10 estones; 5 griegos; 5 hindúes; 10 letones; 10 libaneses; 10 lituanos; 10 palestinos; 10 polacos; 5 persas; 10 rumanos; 5 rusos; 10 sirios; 5 turcos, y 5 yugoeslavos.
Queda así reformado el Decreto número 2232 de 1931, cuyas disposiciones generales quedan en pleno vigor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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