Por el cual se reglamenta la Ley 123 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto en la Ley 123 del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1°. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 123 de 1931, o sea el 25 de enero del año entrante, el Juez tercero del Circuito de Garzón procederá a hacer entrega a los dos Jueces restantes de dicho Circuito de todos los asuntos de que conocía y que fueren de la jurisdicción del mentado Circuito de Garzón. Asimismo deberá recibir de los Jueces 1° y 2° de dicho Circuito las negocios que fueren de su incumbencia y jurisdicción que le deban ser entregados y con los que tenía en su Despacho y que pertenezcan al nuevo Circuito de Pitalito, se trasladará a dicha población con el objeto de instalar el Juzgado.

Artículo 2°. El Gobernador del Departamento del Huila queda encargado de hacer cumplir el presente Decreto y dictar las providencias que sean del caso con el objeto de lograr el traslado del personal del Juzgado y sus muebles y enseres del Municipio de Garzón al de Pitalito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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