Por medio del cual se reintegra el Consejo de la Orden de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y,
CONSIDERANDO
Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930,
DECRETA:
Articulo único. El Consejo de la Orden de Boyacá será integrado permanentemente por el Presidente y los ex-Presidentes de la República , por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, por el Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Inspector General del Ejército y por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército. Actuarán como Secretarios de este Consejo los de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y como Canciller de la Ordern el Jefe del Portocolo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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