Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de las sumas de $ 50,000 y $ 2.888-97, de conformidad con la solicitud que al respecto hizo el Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA,
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 615, capitulo 73, al artículo 614 del mismo capitulo, cincuenta mil pesos ($ 50,000).
| Del capitulo 62, artículo 493 | $ 1,428 97 |
|---|---|
| Del capítulo 64, artículo 503 | 1,460. |
| $ 2,888 97 |
Al capitulo 64, artículo 504, dos mil ocho ciento ochenta y ocho pesos con noventa y siete centavos ($ 2,888-97).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES, Secretario, autorizado.
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