Por el cual se adiciona el Decreto número 1602 de 1936, sobre escalafón nacional del Magisterio

Rango Decreto
Publicación 1936-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° El escalafón nacional del Magisterio de que trata el Decreto número 1602 de 6 de julio del presente año, será revisado periódicamente en las fechas que para ello determine el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2° Los certificados de salud de que trata el ordinal 6° del artículo 8° del citado Decreto, serán expedidos por las autoridades sanitarias donde las haya, y en su defecto, por un médico graduado.

Artículo 3° Para formar parte del Magisterio activo colombiano es condición indispensable estar inscrito en el escalafón nacional.

Artículo 4° En el escalafón nacional no serán inscritos sino los maestros colombianos o nacionalizados en Colombia.

Artículo 5° En decreto especial el Ministerio de Educación establecerá las categorías en que ha de quedar clasificados los maestros, y dirá la manera como han de ingresar al escalafón los jóvenes que vayan saliendo graduados en las Normales del país, y los que, careciendo de grado pedagógico, deseen pertenecer al Magisterio activo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.