POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES NACIONALES DE LAS CARCELES DE CIRCUITO JUDICIAL DE BARICHARA, BARRANCABERMEJA, CONCEPCION, CHARALA, MALAGA, PIEDECUESTA, SAN ANDRES Y ZAPATOCA

Rango Decreto
Publicación 1933-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Barichara, Barrancabermeja, Concepción, Charata, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca;

Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 de fecha 29 de abril próximo pasado, en los establecimientos mencionados,

DECRETA:

Articulo único. Desde el 11 de enero de 1933 se fija en veintidós centavos ($ 0-22) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito de Barrancabermeja; y en diez y ocho centavos ($ 0-18) las de los presos de las Cárceles de Circuito de Barichara, Concepción, Charalá, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca.

Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos referidos por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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