Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de noviembre último, autorizó Ministerio de Obras Públicas para efectuar varios traslados en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 273, capítulo 59 | $ | 2,260 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 376, capítulo 71 | 1,365 | ||
| Al artículo 258, capitulo 57 | 2,260 | ||
| Al artículo 377-A, capítulo 71 (nuevo). Para conservación y reparación de los edificios nacionales de la capital | 1,365 | ||
| Sumas iguales | $ | 3,625 | 3,625 |
Artículo 2° Trasládase asimismo la cantidad de $ 19,053-97 del artículo 360-M, capítulo 71, al artículo 360-S, del mismo capítulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío ECHANDIA
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