Por el cual se distribuyen varias partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las partidas del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así: .CAPÍTULO 40 Artículo 224. Para sueldos del personal de la Facultad de Ciencias de la Educación, así:
| CAPITULO 46 |
|---|
| Artículo 224. Para Sueldos del personal de la facultad de Ciencias de la Educación, así: |
|---|
| Facultad de Educación: | ||
|---|---|---|
| Sueldo del Rector, en un mes | $ | 280 |
| Sueldo del Secretario, en un mes | 120 | |
| Sueldo del Director de la Revista, en un mes | 150 | |
| Sueldo del Profesor de Cultura Física, en un mes | 200 | |
| Sueldo del Bibliotecario, en un mes | 40 | |
| Sueldo del Portero, en un mes | 40 | |
| Sueldo de un Sirviente, en un mes | 20 | |
| Sueldo de tres Sirvientes, a $ 10 cada uno, en un mes | 30 | |
| Para el pago de Profesorado, en un mes | 1,310 | |
| Escuela Normal Superior: | ||
| Del Rector, en once meses, a $ 300 mensuales | 3,300 | |
| Del Secretario, en once meses, a $ 150 mensuales | 1,650 | |
| Del Bibliotecario, en once meses, a $ 50 mensuales | 550 | |
| Del Portero, en once meses, a $ 50 mensuales | 550 | |
| Del sirviente, en once meses, a $ 25 mensuales | 275 | |
| De dos Sirvientes de aseo, en once meses, a $ 15 mensuales cada uno | 330 | |
| Del Director del Curso de Prácticas Pedagógicas, en once meses, a $ 150 mensuales | 1,650 | |
| Del Profesor de Cultura Física, en un mes, a $ 200 mensuales | 200 | |
| Del Director de la Revista Educación, en un mes, a $ 155 mensuales | 155 | |
| Para el pago de cincuenta y tres cátedras en las secciones de Pedagogía, Historia y Geografía, Idiomas, Ciencias Naturales y Matemáticas, a $ 50 cada una, $ 2,650 mensuales | 29,150 | |
| Total | $ | 40,000 |
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Artículo 233. Para sueldos del personal del Conservatorio Nacional de Música, así: Para atender al pago de los servicios correspondientes al mes de enero del presente año, de conformidad con el Decreto número 315 de 1935 | $ | 851 |
| Servicios de febrero a diciembre: | ||
| En el año. | En el año. | En el año. |
| Sueldo de la Secretaría, en once meses, a $ 150 mensuales | 1,650 | |
| Sueldo del Bibliotecario, en once meses, a $ 50 mensuales | 550 | |
| Sueldo del Portero, en diez meses, a $ 40 mensuales | 400 | |
| Sueldo del encargado del aseo, en diez meses, a $ 8 mensuales | 80 | |
| Sueldo del encargado del aseo, en un mes, a $ 9 mensuales | 9 | |
| Sueldos de siete Profesores, en diez meses, a $ 50 mensuales cada uno,$350 | 3,500 | |
| Sueldos de nueve Profesores, en diez meses, a $ 30 mensuales cada uno,$270 | 2,700 | |
| Sueldo de tres Profesores, en once meses, a $ 20 mensuales cada uno, $ 60 | 660 | |
| Sueldo de un Profesor, en diez meses, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Sueldo de un Profesor, en diez meses, a $ 60 mensuales | 600 | |
| Sueldo de un acompañante, en diez meses, a $ 50 mensuales | 500 | |
| En el año. | En el año. | En el año. |
| Para sueldos de los profesores extranjeros que se contraten | 7,500 | |
| Total | $ | 20,000 |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: | Artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: | Artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: |
| En el año. | En el año. | En el año. |
| De la Directora, a $ 200 mensuales | $ | 2,400 |
| De la Secretaria profesora, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| De tres profesoras internas, a $ 100 cada una, $ 300 mensuales | 3,600 | |
| De la Ecónoma profesora, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| De la profesora interna de la Anexa, en tres meses, a $ 70 mensuales | 210 | |
| Del Médico Profesor, en once meses, a $ 100 mensuales | 1,100 | |
| Del Dentista, en once meses, a 80 mensuales | 880 | |
| Del Capellán, en once meses, a $ 20 mensuales | 220 | |
| Del Profesor de Religión, a $ 30 mensuales | 360 | |
| De cuatro profesores externos, a $ 50 cada uno, $ 200 mensuales | 2,400 | |
| Del Profesor de Física y Química, en tres meses, a $ 50 mensuales | 150 | |
| Del Habilitado Pagador, en once meses, a $ 80 mensuales | 880 | |
| Del Chofer, en once meses, a $ 40 mensuales | 440 | |
| Del Mayordomo, en once meses, a $ 25 mensuales | 275 | |
| Para el pago de sirvientes, de conformidad con la distribución que haga la directora | 1,500 | |
| Para atender al pago de los nuevos servicios que sea necesario establecer del mes de julio en adelante | 1,185 | |
| Total | $ | 18,000 |
| Artículo 261. Para becas y pensiones alimenticias de becados e internos de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: De cincuenta becas, en diez meses, a $ 30 cada uno, $ 1,500 mensuales | $ | 15,000 |
| De seis pensiones alimenticias para empleados y profesores internos, a $ 20 mensuales cada uno, en diez meses, $ 120 mensuales | 1,200 | |
| De una pensión alimenticia en tres meses, a $ 20 mensuales | 1,200 | |
| Para atender al pago de las nuevas becas o pensiones alimenticias que sea necesario establecer del mes de julio en adelante | 9,420 | |
| Total | 25,680 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, Darío*ECHANDIA* | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, Darío*ECHANDIA* | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, Darío*ECHANDIA* |
| --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.