Por el cual se reforman los contracréditos del Decreto 2183 de 19 de diciembre de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los contracréditos al presupuesto extraordinario de Obras Públicas, vigencia de 1932. de que trata el Decreto 2183, de 19 de diciembre de dicho año, quedarán así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76.
| Artículo 619. Para la reconstrucción del puerto de Buenaventura $ | 197,200 |
|---|---|
| Artículo 265. Para la compra de un terreno para un parque nacional en la capital de la República . | 145,500 |
| Artículo 623 Intereses de libranzas | 10,960 64 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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