Por el cual se aplaza la vigencia del marcado con el número 2236 del mes en curso, sobre impuesto de minas

Rango Decreto
Publicación 1932-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus fcultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1° Aplázase la vigencia del Decreto número 2236 del 18 de diciembre del año en curso, sobre impuesto de minas.

Articulo 2° Los Gobernadores de los Departamentos donde exista la industria minera procederánm inmediatamente a contituír y presidir Juntas de expertos en la materia, que estudien por todos sus aspectos el asunto de que trata el precitado Decreto 2236, y rindan destro de treinta dias su informe razonado al Ministerio de Industrias.

Parágrafo. El nombrado Ministerio redirá al Presidente de la República un informe sobre los antecedentes del Decreto 2236, y sobre los estudios que las Juntas de que trabta este artículo y el mismo Ministerio realicen con posterioridad al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Industrias,

Agustin MOPRALES OLAYA.

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