Por el cual se fija la manera de suministrar la alimentación en la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de enero de 1936 la alimentación de los presos de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, será suministrada por conducto del Sindico de la Penitenciaría Central con arreglo a lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 985 de 21 de junio de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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