SOBRE LAS ESTAMPILLAS QUE DEBE LLEVAR UN CONTRATO DE CREDITO ROTATORIO

Rango Decreto
Publicación 1932-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Articulo único. Desde la fecha del presente Decreto, los documentos o pagarés en que se haga constar el contrato de un crédito rotatorio, llevarán estampillas de timbre conforme a la tasa señalada en el numeral 4°, articulo 1°, del Decreto número 2226 de 18 de los corrientes.

Las letras que sean giradas en desarrollo del crédito rotatorio que ha pagado el impuesto de timbre en la forma expresada en el inciso anterior, no pagarán el impuesto de que trata el numeral primero del citado artículo 1°, siempre que al ser anuladas las estampoillas que deben adherirse al documento o pagaré por el empleado recaudador de Hacienda Nacional, conforme al parágrafo 1° del citado artículo 1° del mismo Decteto, sean presentadas a dicho empleado en el mismo acto de la anulación, para que al dorso de las mismas letras se anote la circunstanciade haberse satisfecho el impuesto correspondiente al crédito rotatorio en cuyo desarrollo se giran.

El empleado llevará un registrop especial para cada contrato, en que se anoten el nombre de las partes, el monto del crédito, el plazo y la letras referentes al mismo, y se cerciorará de que el valor total de éstas no sobrepase al monto del crédito y que aquéllas se refieren a éste y no a otra operación.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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