Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930 99 y 119 del año en curso,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21882. PÁG. 2.
Articulo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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