Por el cual se reorganiza el personal de la Penitenciaría de Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1934-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 30 del Decreto Ley número 1405 de este año,

DECRETA:

Artículo 1° Suprimense cuatro (4) plazas de Guardianes en el personal de vigilancia actual de la Penitenciaria de Ibagué, y créanse los siguientes puestos en el personal directivo agregado y de vigilancia do la misma, con asignaciones mensuales así:

Una Celadora, con $ 30.

Un Practicante Enfermero, con $ 30.

Un Cartero, con $ 36.

Un Oficial Escribiente para la Dirección, con $ 42.

Articulo 2° Los sueldos del nuevo personal se pagarán con la partida del artículo 27, capítulo 13, del actual Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Dario ECHANDIA

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