Por el cual se asigna honorarios al comerciante miembro del Jurado de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1914-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

1.° Que los trabajos del Jurado de Aduanas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 179 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), y el 8°de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, demandan más consagración y frecuentes reuniones de aquella corporación.

2.° Que no es justo exigir del comerciante que hace parte de aquella corporación por disposición legal, desempeñe de una manera onerosa o gratuita las funciones que se le han recargado; y

3.° Que el artículo 36 de la Ley 117, sobre Tarifa de Aduanas, previó los gastos que implicaba el desarrollo y ejecución de esta Ley, y por lo mismo se apropió 1a correspondiente partida en la liquidación de los Presupuestos vigentes,

decreta:

Artículo único. El miembro del comercio de la capital de la República, que hace parte del Jurado de Aduanas devengará por cada pasión a que concurra cinco pesos, que le serán cubiertos al fin de cada mes, y en vista del comprobante de las sesiones a que asistió.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

jose a LLORENTE

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