Sobre vigilancia de las prisiones
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de enero de 1936 la vigilancia de las Penitenciarias, Cárceles y demás establecimientos, como casa de menores, etc.., se hará por la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 475 de 1932 (artículo 5°).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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