por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 1214 de 1997, modificado por los Decretos 1025 y 1590 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 15 de noviembre de 2000, derógase el artículo 1º del Decreto 1214 de 1997 modificado por los Decretos 1025 y 1590 de 1998. La seguridad de los expresidentes se continuará rigiendo por lo dispuesto en el citado Decreto 1214 de 1997.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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