Por el cual se fija la cantidad con que el Ministerio de Guerra debe contribuir al sostenimiento de la navegación en los ríos Amazonas, Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en $ 4,000 mensuales la suma con que el Ministerio de Guerra contribuye al desarrollo de la colonización y al establecimiento y sostenimiento de la navegación comercial permanente en los ríos Amazonas, Caquetá y Putumayo, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 2168 del corriente año.
Articulo 2° El Departamento de Control del Ministerio de Guerra librará los giros necesarios a favor del Habilitado del Ministerio de Industrias, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante la preseutación de las cuentas de cobro correspondientes.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
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