Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia que está en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Para que en lo sucesivo el Ministerio de Educación Nacional proceda a registrar los títulos profesionales, todos deben acompañarse del diploma de Bachiller correspondiente al titulado, expedido conforme a las disposiciones legales vigentes en la fecha de registro de dicho diploma en el mencionado Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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