Por la cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de los corrientes, dio su aprobación a la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado en el Presupuesto con el fin de atender al pago decretado por la Ley 42 de 1925 a favor del Municipio de Popayán,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33
Deuda interna.
| Del artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 | $ | 50,000 |
|---|---|---|
AL CAPITULO 31
| Artículo 94 bis. Para atender al pago del auxilio decretado a favor del Municipio de Popayán por la Ley 42 de 1-925 | $ | 50,000 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 50,000 | 50,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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