por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-12-29
Última actualización 2016-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. Derogado

Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Viceministro Técnico en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito público

Leonardo Villar Gómez.

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