por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1993-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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Parágrafo segundo. Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral.

Artículo 11. Modificaciones. Los artículos 1 a 10 del presente Decreto sustituyen en el mismo orden los artículos 325 a 334 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero.

Artículo 12. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha en que entre a operar la planta de personal que se apruebe para la Superintendencia Bancaria y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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