Por el cual se clausura la temporada de la pesca de perlas y se crea un personal supernumerario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Director y Jefe del Resguardo de la Pesca de Perlas informa que la exploración que acaba de terminar no dio resultado satisfactorio, y conceptúa que hasta dentro de unos diez meses aproximadamente estará la madreperla en sazón,
DECRETA:
Artículo 1° Clausúrase la temporada de la pesca de perlas que se estableció por Decreto número 1292 de 22 de junio de este año. El personal creado para la dirección y control quedará suprimido a partir del 1° de enero próximo en adelante.
Artículo 2° La vigilancia de los ostrales y cuidado de los elementos de la Dirección de la Pesca de Perlas quedará a cargo de la Gendarmería de Aduanas del Atlántico, y para tal efecto créase un personal supernumerario, compuesto de un Teniente y quince Guardas, con las mismas atribuciones, deberes y asignaciones de los empleados de igual categoría del Cuerpo de Gendarmería.
Artículo 3° Nómbrase Teniente supernumerario de la Gendarmería de Aduanas del Atlántico, creado por este Decreto, al señor Elias Castaño C.
Copiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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