Por el cual se clausura la temporada de la pesca de perlas y se crea un personal supernumerario

Rango Decreto
Publicación 1934-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Director y Jefe del Resguardo de la Pesca de Perlas informa que la explora­ción que acaba de terminar no dio resulta­do satisfactorio, y conceptúa que hasta den­tro de unos diez meses aproximadamente estará la madreperla en sazón,

DECRETA:

Artículo 1° Clausúrase la temporada de la pesca de perlas que se estableció por De­creto número 1292 de 22 de junio de este año. El personal creado para la dirección y control quedará suprimido a partir del 1° de enero próximo en adelante.

Artículo 2° La vigilancia de los ostrales y cuidado de los elementos de la Dirección de la Pesca de Perlas quedará a cargo de la Gendarmería de Aduanas del Atlántico, y para tal efecto créase un personal super­numerario, compuesto de un Teniente y quince Guardas, con las mismas atribucio­nes, deberes y asignaciones de los emplea­dos de igual categoría del Cuerpo de Gen­darmería.

Artículo 3° Nómbrase Teniente supernu­merario de la Gendarmería de Aduanas del Atlántico, creado por este Decreto, al se­ñor Elias Castaño C.

Copiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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