Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 del presente mes concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de dicho Ministerio, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 04 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Del capítulo 32, articulo 98. Servicio de los empréstitos externos de 1900, 1911, 1913, 1916, 1920, 1927 y 1928, mediante emisión de un scrip, etc. $ 25,000

Al capítulo 22, ar­tículo 63. Útiles de es­critorio, muebles y demás material del Ministerio 3,000

Al capítulo 23, ar­ticulo 66. Gastos que demandan los juicios en defensa de la Ha­cienda Pública 4,596 03

Al capítulo 24, ar­ticulo 70. Materiales de escritorio, arrendamiento de lo­cales, etc., y demás gastos que demande el buen servicio de las Aduanas 4,500

Al capítulo 26, articulo 71. Útiles de escritorio, arrenda­miento de locales, viáticos, supernume­rarios, gastos de ex­plotación, adiciones y mejoras, transpor­tes y demás gastos de las salinas maríti­mas 4,000

Al capítulo 80, artículo 80. Pensiones civiles (guerra de la Independencia) 6,000.

Artículo 81. Pen­siones civiles deven­gadas en años anteriores 100

Al capítulo 33, ar­tículo 112 bis. Para pagar a la Indian Na­tional Corporation los intereses sobre una de las libranzas rela­tivas a la compra del muelle de La Machi­na, en la bahía de Cartagena 2,803 37

Sumas iguales $ 25,000 25,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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