Por el cual se hacen un os traslados en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en sesión de fecha 17 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca de los traslados propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que tratan los artículos 221, 222, 224 y 229, capítulos 50 y 51, del Presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládanse las sumas siguientes:
| Del capítulo 50, artículo 220 | $ 2,50 |
|---|---|
| Del capítulo 51, artículo 223 250 | |
| Del capítulo 51, artículo 225 4,000 | |
| Del capítulo 51, artículo 227 200 | |
| Del capítulo 51, artículo 228 | 1,5 |
| Del capítulo 51, articulo 231 | 3 |
| Del capítulo 51, artículo 233 250 | |
| Del capítulo 51, artículo 237 300 | |
| Al capítulo 50 artículo 221 2,000 | |
| Al capítulo 50, artículo 222 1,600 | |
| Al capítulo 51, artículo 224 6,900 | |
| Al capítulo 51, artículo 229 1,500 | |
| Sumas iguales. 12,000 12,000 | |
| Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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