Por el cual se suspende transitoriamente, respecto de unos indígenas, la aplicación de un decreto ejecutivo

Rango Decreto
Publicación 1936-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Suspéndese transitoriamente la aplicación del Decreto 2122 de 1934, que reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934, sobre presentación de la cédula de ciudadanía para ciertos actos civiles y políticos, respecto de los indígenas varones mayores de veintiún (21) años de la Comisaría Espercial de la Goajira y de las demás tribus residentes en el Departamento del Magdalena, que trabajen en obras públicas en el citado Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.