Por el cual se organiza la fuerza pública para el servicio de paz, que principia en 1o de setiembre de 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Decreta :
Art. 1.º La fueres pública al servicio de la Union, en tiempo de paz, constará, desde el 1.º de setiembre proximo, de mil doscientos veinticinco individuos de tropa, con los Jenerales, Jefes i Oficiales que son necesarios, organizados en una División, compuesta de los siguientes cuerpos:-
Batallón "Artillería";
Batallón "Zapadores";
Batallón número 1,º "Granaderos";
Batallón número 2,º "Rifles de Bomboná;"
Batallón número 3.º "Boyacá" ;
Batallón número 11, "Ayacucho"; i
Tres compañías sueltas.
Art. 2. º La plana mayor de la División, constará:
De un Jeneral Comandante en Jefe;
Un Jeneral o Coronel, Jefe de Estado Mayor;
Un Coronel primer Ayudante jeneral;
Hasta tres Ayudantes de campo del Jeneral Comandante en Jefe, uno de los cuales será Secretário, de la dase de Sarjento mayor o Capitán;
Un Teniente Coronel o Sarjento mayor,
primer adjunto;
Cuatro Sarjentos mayores o Capitanes, segundos adjuntos;
Setenta músicos, que serán contratados i clasificados, para el efecto de goce del sueldo, según el Instrumento que toquen i las aptitudes que tengan, quedando sujetos a las ordenanzas i leyes militares, i formarán una o dos bandas que, dependientes del cuartel jeneral, prestarán sus servicios i sarán el uniforme de tropa del cuerpo a que fueren destinados;
Uno o dos Directores de banda; i
Un Sarjento 1,º corneta de órdenes.
Art. 3. º El Batallón "Artillería" constará, por ahora, de dos baterías ; i su plana mayor se compondrá:
De su Coronel o Teniente Coronel, Jefe;
De un Teniente Coronel o Sarjento mayor, segundo Jefe;
De un Capitan Ayudante mayor; i
De un Subteniente abanderado.
| Un Sarjento 1.º brigada | 1 |
|---|---|
| Cuatro id. 2.º | 4 |
| Dos de banda | 2 |
| Cuatro cabos l.° | 4 |
| Cuatro id. 2.º | 4 |
| Treinta i seis soldados | 36 |
| Total de la fuerza de cada batería | 51 |
| Fuerza total del Batallón | 105 |
Art. 4. º Los Batallones "Zapadores," "Granaderos," número 1.º "Rifles de Bomboná" número 2,º "Boyacá" número 3,º i "Ayacucho" número 11,° constarán cada uno de cuatro compañías, i su plana mayor, que se compondrá:
De un Coronel o Teniente Coronel, primer Jefe;
De un Teniente Coronel o Sarjento mayor, segundo Jefe:
Un Capitán Ayudante mayor;
Un Subteniente abanderado;
| Un Sarjento 1,° brigada | 1 |
|---|---|
| Un Sarjento 1,º tambor o corneta mayor | 1 |
| Un Sarjento 1.° maestro armero; i | 1 |
| Un Cabo 1,° furriel | 1 |
| 4 |
Cada compañía se compondrá:
De un Capitan ;
Un Teniente ;
Dos Subtenientes ;
| Un Sarjento 1.º | 1 |
|---|---|
| Cuatro Sárjenlos 2.° | 4 |
| Dos de banda | 2 |
| Cuatro Cabos 1.° | 4 |
| Cuatro Cabos 2.º | 4 |
| Treinta i tres soldados | 33 |
| Total de tropa de cada compañía | 48 |
| Total de cada Batallón | 196 |
| Fuerza total de los cinco Batallones | 980 |
Art. 5. º Las tres compañías sueltas que actualmente están acantonadas en los Estados de Bolívar, Magdalena, i en el Territorio nacional de Bolívar, quedarán organizadas, cada una, con la siguiente fuerza;
Un Sarjento Mayor o Capitan, Comandante;
Un Teniente;
Dos Subtenientes;
| Un Sarjento 1.º | 1 |
|---|---|
| Cuatro Sárjenlos 2.° | 4 |
| --- | --- |
| Dos de banda | 2 |
| --- | --- |
| Cuatro Cabos 1.° | 4 |
| --- | --- |
| Cuatro id. 2.° | 4 |
| --- | --- |
| Treinta i un soldados | 31 |
| --- | --- |
| Total de tropa de cada compañía suelta | 46 |
| --- | --- |
| Id. de id. de las tres compañías sueltas | 138 |
| --- | --- |
| Art. 6.° Para la mejor administración i servicio, el cuerpo que se destine a guarnición en el Estado de Panamá, i las compañías sueltas acantonadas en los Estados de Bolívar i el Magdalena, formarán una Columna dependiente de la Comandancia en Jefe de la División, i a órdenes de un Coronel o Teniente Coronel que será Comandante de ella, quien podrá tener un Ayudante de la clase de Capitan, Teniente o Subteniente, i un corneta de órdenes, Sarjento 1.º | 1 |
| --- | --- |
| Fuerza total de tropa de la Division | 1,225 |
| --- | --- |
Art. 7. º El Comandante de la Columna espresada, residirá en el punto que el Poder Ejecutivo determine, establecerá en él su oficina, i a ella pasarán las fuerzas de que se compuse la Columna, i los documentos relativos ni detall i material, i demas que las ordenanzas, leyes i decretos previenen, para que sean visados i remitidos al Estado Mayor de la División oportunamente; cumplirá, ademas, las instrucciones que le sean comunicadas i las impartirá a sus subordinados.
Art. 8.° Los individuos de tropa útiles que, por consecuencia de esta organización queden escedentes en algunos cuerpos, pasarán a completar las que en la actualidad no tengan el número de plazas que este decreto les asigna ; debiendo llenarse el cuerpo por medio de enganche o con el continjente proporcional que se exijirá de los Estados.
Art. 9. º Por la Secretaría de Guerra i Marina se dictarán las providencias necesarias para la cumplida ejecución del presente decreto.
Dado en Bogotá, a diez de julio de mil i ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente de la Union,
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R Santodomingo Vila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.