Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, .destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2º El pago de los gastos de que trata el artículo anterior se hará por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes debidamente visados por el Gobernador. o por el funcionario que éste designe con tal fin.
Artículo 3º El Administrador de Hacienda Nacional podrá efectuar anticipos al Departamento, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de dos mil pesos ($ 2,000) mediante la presentación de un recibo provisional suscrito por el Tesorero del Departamento, los cuales serán renovados tan pronto como se presenten los documentos que comprueben la inversión dada al anticipo anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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