Por el cual se señalan y modifican algunos derechos postales y aduaneros

Rango Decreto
Publicación 1935-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1935 se cobrarán los siguientes derechos postales por concepto de las formalidades o servicios que a continuación se expre­san:

Todos estos derechos se harán efectivos en sellos postales.

Artículo 2° A partir de la misma fecha el derecho de almacenaje por cada enco­mienda postal procedente del Exterior será de cinco centavos diarios, sin que tal derecho pueda exceder de tres pesos. Este derecho se hará efectivo en estampillas de timbre.

Artículo 3° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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