Por el cual se suprimen las plazas de Médicos de las Penitenciarías de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Suprímense las plazas de Médicos y Practicantes de las Penitenciarías de la República, y adscríbense sus funciones á los Médicos de las guarniciones militares.
Parágrafo. El Panóptico de Bogotá será atendido por el Médico de la Policía y por un Practicante que designará el Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 8 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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