por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
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- Autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).
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- Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces.
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- Emitir concepto para decretar la intervención o toma de posesión para administrar a las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestación del servicio.
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- Ejercer inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de generación, flujo, administración, recaudo pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Impartir las directrices para la inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces.
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- Impartir las directrices para realizar las acciones de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la normativa vigente.
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- Ejercer la inspección y vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, según lo establecido en la normativa vigente.
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- Ejercer la inspección y vigilancia sobre la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.
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- Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera.
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- Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas, así como, sobre la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.
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- Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la modifique o subrogue.
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- Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto.
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- Ejercer inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.
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- Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.
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- Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.
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- Ejercer inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.
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- Trasladar para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.
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- Ejercer inspección y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
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- Suministrar a la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General la información pertinente para adelantar el proceso de fijación de costos de supervisión y control, así como para la liquidación de tasa a favor de la Superintendencia.
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- Coordinar la realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los resultados de las mismas.
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- Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga.
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- Adelantar acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia.
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- Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodología y Análisis de Riesgo.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las siguientes:
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- Realizar actividades de inspección vigilancia integral a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la delegada.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
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- Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la normativa vigente.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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- Estudiar las solicitudes de autorización de traslados de los usuarios entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones a adoptar.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de estas.
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- Estudiar las solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
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- Realizar las actividades de inspección vigilancia sobre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Verificar que se cumplan los requisitos para la publicación de los estados financieros de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los generadores de recursos para la salud, cuya inspección y vigilancia no corresponda a las Direcciones Territoriales de Salud, a fin de verificar la oportuna, eficiente explotación, organización, administración y aplicación de los recursos y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Desarrollar actividades de inspección y vigilancia sobre el recaudo y la aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, cuya inspección y vigilancia no corresponda a las entidades del orden territorial.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Verificar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.
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- Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.
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- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
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- Preparar y analizar la Información requerida, en el marco de sus competencias, para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes:
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a los prestadores de servicios de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la delegada.
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- Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los prestadores de servicios de salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de beneficios y planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus competencias.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero.
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- Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar a los prestadores de servicios de salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los prestadores de servicios de salud, en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los prestadores de servicios de salud, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los prestadores de servicios de salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.
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- Verificar que los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.
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- Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
-
- Identificar, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que, por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.
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- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que los prestadores de servicios de salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
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- Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional, las siguientes:
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Entidades del Orden Nacional, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.
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- Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar las entidades vigiladas del orden nacional.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Entidades del Orden Nacional sobre el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o el que haga sus veces.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello, conforme a la normativa vigente.
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- Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Entidades del Orden Nacional, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Verificar que se cumplan los requisitos para la publicación de los estados financieros de las Entidades del Orden Nacional.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades del Orden Nacional, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.
-
- Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Entidades del Orden Nacional, se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
-
- Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades del Orden Nacional, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.
-
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades del Orden Nacional.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Entidades del Orden Nacional, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
-
- Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
-
- Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.
-
- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Entidades del Orden Nacional, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial, las siguientes:
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades adelantadas por estas, para la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, en la respectiva entidad territorial.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar la libre elección por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces y de los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud en relación con la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de Direcciones Territoriales de Salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimento de las competencias en salud atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud y elaborar los estudios que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte del Superintendente Nacional de Salud, de los asuntos que conozcan estas cuando, se evidencie la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para que la prestación de los servicios de salud esté acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios en el marco de sus competencias.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, sobre el cumplimiento de los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud.
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- Realizar los estudios pertinentes que permitan al Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a los monopolios de juegos de suerte y azar y generadores de recursos para la salud cuya explotación corresponda a las entidades territoriales en relación con la generación, flujo, administración, recaudo, pago oportuno y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotación, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
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- Realizar las acciones de inspección y vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las Direcciones Territoriales de Salud, según lo establecido en la normativa vigente.
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- Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Direcciones Territoriales de Salud relacionada con los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.
-
- Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Direcciones Territoriales de Salud, y los sujetos vigilados por estas, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.
-
- Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario por parte de los sujetos vigilados.
-
- Realizar actividades de inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.
-
- Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Direcciones Territoriales de Salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.
-
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Direcciones Territoriales de Salud.
-
- Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Direcciones Territoriales de Salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
-
- Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
-
- Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.
-
- Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. Funciones de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales. Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, las siguientes:
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- Realizar, por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
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- Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medidas especiales.
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- Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud.
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- Realizar el seguimiento de la gestión de los agentes especiales interventores, agentes especiales liquidadores y contralores.
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- Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor.
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- Proponer al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores, liquidadores, contralores y promotores por la labor desarrollada, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
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- Hacer seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria de los sujetos vigilados, en coordinación con las demás dependencias competentes.
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- Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la adopción, prórroga, modificación o levantamiento, de las acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados.
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- Hacer el seguimiento a la suspensión en forma cautelar, hasta por un año, de la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia del monitoreo por resultados establecido en la ley y bajo la directriz del Superintendente Nacional de Salud.
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- Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-
- Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.
-
- Impartir directrices a los sujetos vigilados sometidos a acciones y medidas especiales sobre la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
-
- Coordinar la realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de seguimiento.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces, las siguientes:
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- Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces y las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos.
-
- Realizar el seguimiento y monitoreo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, o las que hagan sus veces y a las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, que estén sometidas a acciones y medidas especiales, en el marco de sus competencias.
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- Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces y de las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, inscribirlos y llevar su registro.
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- Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.
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- Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.
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- Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por los sujetos vigilados derivadas de las acciones y medidas especiales, en los temas de su competencia.
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- Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, las siguientes:
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- Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.
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- Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que estén sometidos a acciones y medidas especiales.
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- Hacer seguimiento y monitoreo a la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.
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- Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, inscribirlos y llevar su registro.
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- Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia, y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.
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- Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.
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- Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por las entidades vigiladas de su competencia, derivadas de las acciones y medidas especiales.
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- Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, las siguientes:
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- Adelantar la investigación administrativa, cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspección y vigilancia ejecutadas por las Superintendencias Delegadas, se evidencien asuntos que puedan conllevar infracción, por parte de los sujetos vigilados, de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Adelantar y resolver en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Conocer en primera instancia los procesos de suspensión cautelar de administración de los recursos públicos de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados y sancionar a los Departamentos u otras entidades del Sector Salud que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en el artículo 2° Ley 1122 de 2007 o en las normas que la adicionen o complementen.
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- Adelantar los procesos administrativos e imponer las medidas a que haya lugar, respecto de los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga) o quien administre dichos recursos.
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- Proponer al Superintendente, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, el procedimiento administrativo sancionatorio con sujeción al parágrafo del artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o subrogue.
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- Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles irregularidades o conductas delictivas que se deriven de hechos investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios.
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- Coordinar con las demás dependencias la información que deben suministrar para adelantar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
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- Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes internas o externas a la Entidad, relacionados con el trámite de los procesos administrativos.
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- Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar.
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- Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada, en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga.
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- Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Llevar, administrar y mantener actualizado el sistema de información de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, las siguientes:
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- Conocer a petición de parte y fallar en derecho, con carácter definitivo, en primera instancia y con las facultades propias de un juez, los asuntos contemplados en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso que sus decisiones sean apeladas, el competente para resolver el recurso, conforme a la normativa vigente será el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Laboral- del domicilio del apelante.
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- Ordenar las medidas provisionales contempladas en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 127 de la Ley 1438 de 2011 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Conciliar, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Velar por la adecuada, ágil y expedita solución de las controversias presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en desarrollo de la función de conciliación asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Proponer al Superintendente Nacional de Salud mecanismos alternativos de autorregulación y solución de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Elaborar, mantener y actualizar los sistemas de información y archivos con que disponga la Delegada, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con los asuntos de su competencia, incluyendo las líneas jurisprudenciales, doctrina médica, guías y protocolos que deban tenerse en cuenta en desarrollo de las funciones jurisdiccionales y de conciliación asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Practicar las audiencias y diligencias, decretar, practicar y valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general, adelantar e instruir los procesos de su competencia de conformidad con la ley.
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- Presentar los informes al Superintendente Nacional de Salud, con la periodicidad que este determine, sobre el desarrollo de las funciones de conciliación asignadas por la Ley 1122 de 2007, así como los informes señalados en las demás leyes.
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- Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia.
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- Trasladar a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su área para el ejercicio de la facultad jurisdiccional.
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- Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su área para el ejercicio de la facultad de conciliación.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 31. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Asistir al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia.
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- Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad.
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- Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
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- Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia.
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- Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia.
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- Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
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- Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
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- Coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Superintendencia.
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- Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia.
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- Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Establecer las directrices para fijar los costos de supervisión y control de la tasa, así como para la liquidación de la misma en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Expedir los actos administrativos de liquidación de la tasa para el financiamiento de la Superintendencia, con base en los cálculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeación.
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- Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificación de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aquellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional.
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- Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Superintendencia.
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- Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general.
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- Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Superintendencia.
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- Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.
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- Ejecutar los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia.
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- Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Superintendencia.
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- Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.
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- Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32. Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
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- Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia.
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- Elaborar los documentos y estudios para que, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la Secretaría General pueda presentar el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.
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- Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.
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- Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.
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- Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación de los planes mediante el suministro de información y ejecución financiera.
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- Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas.
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- Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Superintendencia y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.
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- Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia.
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- Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
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- Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.
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- Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Superintendencia en el Sistema Integrado de Información SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.
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- Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Asesora Jurídica y las Superintendencias Delegadas, los estudios y análisis que se requieran para la fijación de los costos de supervisión y control de la tasa en favor de la Superintendencia.
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- Proyectar los actos administrativos de liquidación de la tasa para firma del Secretario General con base en los cálculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeación.
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- Recaudar la tasa para el financiamiento de la Superintendencia.
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- Elaborar y presentar de manera oportuna los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.
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- Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las operaciones que se realicen en el sistema integrado de información SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Elaborar el balance consolidado de la Superintendencia.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 33. Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:
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- Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
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- Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fondos documentales de la Superintendencia.
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- Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y la gestión de los recursos físicos de la Superintendencia.
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipo y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la entidad.
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- Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Superintendencia, mediante el suministro de bienes y servicios, como son el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, administración del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, correspondencia, memoria institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestación del servicio de aseo y cafetería.
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- Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo y demás elementos relacionados que hagan parte de la infraestructura - informática de la Superintendencia.
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- Brindar soporte técnico y asesoría a los usuarios de la Superintendencia en la solución de los problemas que se presenten con la utilización de las herramientas informáticas y los sistemas de información.
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- Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de compras de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que lo regulan.
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- Adelantar los trámites y emitir los conceptos que se requieran para el desarrollo de la gestión precontractual, contractual y poscontractual que necesite la Superintendencia Nacional de Salud.
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- Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34. Órganos de Asesoría y Coordinación. Como órganos de asesoría y coordinación se tendrá el Comité de Coordinación de Control Interno, quien cumplirá con las funciones establecidas por la ley y el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podrá conformar los comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.
Artículo 35. Organización en el Territorio. El Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo, previo estudio de la Oficina Asesora de Planeación, podrá crear grupos internos de trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos, así como las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente. Estos grupos dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 36. Atribuciones de los funcionarios de la planta de personal. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sean incorporados a la nueva planta de personal, que se adopte como consecuencia de la modificación de la estructura.
Artículo 37. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga integralmente los Decretos 1018 de 2007 y 2221 de 2008, así como las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría,
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe,
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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