Por el cual se aprueba un Reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único Apruébase el Reglamento para el servicio de los Revisores de armamento.
Parágrafo. El Reglamento de que trata este Decreto principiará a regir desde que sea repartido a las autoridades militares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
JOSE MANUEL ARANGO.
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