Por el cual se adiciona el Decreto número 217 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
las mismas razones expresadas en el considerando del Decreto número 217 de 1934,
decreta:
Artículo 1º Los últimos exámenes de cultura general para ingreso a las Facultades universitarias, principiarán el día 15 de febrero del año en curso, de acuerdo con la reglamentación que para dichos exámenes ha dado el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º La prórroga prescrita en el artículo 1º del Decreto número 217 de 1934, hasta el día último de febrero del año en curso, para la matrícula ordinaria en. las Facultades universitarias, se refiere a los individuos que ingresen a ellas por primera vez. Las matrículas ordinarias para el resto de los alumnos se cerrarán el día 15 de febrero.
Artículo 3º Los alumnos que iniciaron estudios de odontología en planteles distinto a los de la Escuela Nacional de Odontología, deben hacer una petición, para poder continuar dichos estudios en esta Facultad, al Director de la Escuela, quien propondrá al Consejo Directivo de la Facultad de Medicina lo que estime conveniente, y obtenida la aprobación de esta última entidad, será sometida a la aprobación
definitiva del Ministerio de Educación Nacional.
Queda en estos términos modificado el artículo 2º del Decreto número 217 de 1934.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M: CARREÑO
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